DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015
Fecha: 16-Jul-2015
parágrafo
El parágrafo en estudio, fue modificado en el sentido de que entre el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo Municipal coordinarán la distribución interna de los gastos de funcionamiento asignado por ley al Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel; en cuyo efecto corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo III indicado con la Ley Fundamental.
El parágrafo observado de incompatible, fue adecuado en sentido de que las concejales y concejales titulares y suplentes se elegirán de acuerdo a la Norma Suprema y normas vigentes; en tal situación, corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo indicado con la Constitución Política del Estado.
El art. 160 mencionado (Ahora art. 159), inicialmente, contenía dos parágrafos (I y II), ahora, como fue eliminado el parágrafo II, no puede quedarse numerado solamente con uno y, por coherencia de estructura interna fue modificado en un solo contenido. Esta consideración debe ser tomado en cuenta por el estatuyente.
- I.1. Contenido de la consulta
- arts. 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Análisis del caso concreto
- productor de la sagrada y milenaria hoja de coca
- “ARTÍCULO 5.- Identidad del Municipio.
- Control previo de constitucionalidad
- “… productor de la sagrada y milenaria hoja de coca ...”
- respeta”
- parágrafo I
- “ARTÍCULO 14.- Ubicación del Municipio.
- “ARTÍCULO 16.- Participación del Municipio en Mancomunidades.
- parágrafo II
- El Municipio de Puerto Villarroel
- inc. a)
- 2) En el ámbito de las Facultades Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora:
- inciso. f)
- inc. f)
- inc. n)
- inciso
- “ARTÍCULO 39.- Recursos humanos de apoyo al Concejo Municipal.
- parágrafo
- 2) En el ámbito de las facultades Ejecutivas y Reglamentarias:
- Sobre el inc. k) del art. 44.I.1)
- compatibilidad
- modificado
- Fragmento 27
- “ARTÍCULO 57.- Forma de elección de Concejalas y Concejales.
- Designados;
- De libre nombramiento;
- b) y c) del parágrafo II
- Fragmento 32
- “de carácter general”
- “ARTÍCULO 98.- Enajenación de bienes municipales
- I
- “ARTÍCULO 105.- Bienes del Patrimonio Histórico - Cultural y Arquitectónico del Estado.
- “ARTÍCULO 120.- Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
- Consideracion formal
- Fragmento 39
- “ARTÍCULO 123.- Educación.
- Fragmento 41
- inc. u)
- “ARTÍCULO 127.- Defensorías de los Derechos Humanos.
- inc. b)
- “ARTÍCULO 128.- Desarrollo de la niñez.
- “ARTÍCULO 137.- Pueblos indígena originario campesinos y otros grupos minoritarios.
- “ARTÍCULO 144.- Gestión y aprovechamiento de áridos y agregados.
- “ARTÍCULO 146.- Sistema de Transporte.
- para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
- Fragmento 50
- “ARTÍCULO 161.- Educación Ambiental.”
- Fragmento 52
- “ARTÍCULO 164.- Manejo integral de residuos sólidos.
- inc. g)
- Fragmento 55
- “ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire.
- parágrafo V
- inc. j)
- artículo
- inc. i) de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
- 5º
- 6º Disponer