DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015

Fecha: 16-Jul-2015

inc. a)

El inc. a) del art. 29 del proyecto de Carta Orgánica, es contradictorio texto constitucional. La facultad legislativa no puede considerarse como función privativa, debido al carácter público de un Gobierno Autónomo Municipal. Tampoco se puede confundir esa facultad propiamente legislativa (de emitir leyes municipales) con sus atribuciones normativa-administrativas internas (de emitir resoluciones municipales).

El inc. a) del art. 29 observado, fue modificado en el entendido de que la facultad legislativa implica, básicamente emitir, abrogar e interpretar leyes municipales, en el marco de las competencias autonómicas en su jurisdicción; en tal virtud, corresponde declarar la compatibilidad del inciso mencionado con la Norma Suprema.