DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL O146/2015

Fecha: 16-Jul-2015

“de carácter general”

Resulta necesario establecer una diferencia entre la acepción de aprobación de ordenanzas municipales y de leyes municipales. Tal como establece el inc. c) del parágrafo I del art. 78 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Puerto Villarroel, sobre la ordenanzas municipales, cuando establece que: “… son normas emitidas por el Concejo Municipal, destinadas a regular temas administrativos de carácter externo, aprobadas por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros;” debe interpretarse que una ordenanza municipal no sigue el mismo procedimiento legislativo de una Ley municipal, tampoco se encuentra en su misma jerarquía normativa; sino que se trata de normas emitidas por el Concejo Municipal para regular aspectos administrativos internos, que pueden ser publicitados a conocimiento externo, es decir hacia la población de la jurisdicción municipal correspondiente. En este sentido, la DCP 0003/2014 de 10 de enero, estableció que: “… Las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano.”