SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION7AL 0702/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
1)
Solicita se conceda tutela, disponiéndose lo siguiente: 1) Se anule o se deje sin efecto la Resolución de casación 166/2014, así como el Auto complementario 132/2014; 2) Se ordene a las autoridades demandadas dicten una nueva resolución bajos los fundamentos y argumentos expuestos en la demanda constitucional, ordenando expresamente declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe; 3) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para la investigación por el delito de prevaricato previsto por el art. 173 del Código Penal (CP); y, 4) Se conceda la tutela con la nulidad de obrados hasta la notificación irregular acontecida con el recurso de casación promovido por la actora a efectos de su contestación, sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2. Ausencia de legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR