SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION7AL 0702/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION7AL 0702/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

II.2.

II.2.  La acciónate interpuso el 30 de abril de 2014, recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 10, de igual modo Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe por memorial presentado el 26 de mayo del mismo año, planteó el recurso de casación en el fondo, alegando los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 10 vulneró el debido proceso y el principio de congruencia, pues revisando el recurso de apelación opuesto por la ahora accionante, se evidencia que la referida Resolución de alzada solo realiza una relación de los antecedentes del proceso, obrando la Jueza ad quem de manera oficiosa al expresar aspectos que no fueron reclamados; b) Vulneración de los arts. 190 y 236 del CPC -sin expresar mayor argumentación-; c) Violación del art. 192 inc. 2) del CPC, en el entendido de que el Auto de Vista no contiene el mínimo respaldo legal o la cita de normas sobre las que se ampara; d) Se incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto cursa en obrados escrituras públicas sobre compra y venta de inmuebles por las cuales se demuestra que el precio de la transferencia fue de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) documentos que tienen toda la fuerza legal del art. 1287 del Código Civil (CC), prueba preconstituida que sirvió de base para el inicio de la demanda; sin embargo, en audiencia de confesión provocada señaló que no recibió dinero alguno, omitiendo analizar la confesión en cuanto a las preguntas “2, 3, 8 y 9”; y, e) Se lesiono el principio de preclusión, pues junto a la demanda ofreció todos los medios de prueba que tenía a su alcance, no pudiendo señalarse que dicha prueba no sería suficiente para demostrar su pretensión. Con relación a la prueba pericial, la accionante bien pudo impugnarla; empero, de forma oficiosa la Jueza de apelación efectúa tal observación, sin valorar que su propia hija quiere despojarla de todos sus bienes y que la necesidad de transferir sus bienes a la misma fue inducido por temor e inexperiencia al pensar que a través de la demanda civil interpuesta en su contra, le arrebatarían sus bienes (fs. 70 a 73 y fs. 74 a 79).