SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION7AL 0702/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION7AL 0702/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38 de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 231 a 239 vta., denegó la tutela en merito a los siguientes argumentos: i) Respecto a la ausencia de notificación con el recurso de casación acontecido en grado de apelación, en el entendido de que no debió ser en tablero sino en su domicilio procesal, el Código de Procedimiento Civil como el Código Procesal Civil exigen que los abogados y las partes concurran a secretaria de los juzgados de forma obligatoria los martes y viernes; es decir, que toda actuación procesal de parte del litigante no debe estar sujeta a la mera conveniencia o circunstancialidad de que sus derechos se acomoden o no a su pretensión; ii) Sobre el recurso de apelación concedido en efecto diferido, el mismo procede cuando se recurre la sentencia, es ahí donde se debe ratificar la apelación diferida, lo que no aconteció en los hechos; y, iii) No se evidencia que se haya vulnerado derecho alguno de la accionante, tal cual lo define la resolución del Tribunal de casación, advirtiéndose que no hubo la debida fundamentación.