SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION7AL 0702/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III.3.1.
III.3.1. Respecto al incumplimiento de los deberes de fiscalización y saneamiento procesal, que a decir de la accionante no fue ejercido por las autoridades de casación, quienes tenían la obligación de pronunciarse sobre los defectos en que incurrió la Jueza ad quem, tales como, haber consentido notificaciones en Secretaría del juzgado, resolver el incidente de nulidad de notificación sin fundamentación realizando una interpretación equivocada de la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil o que luego de dictarse el Auto que rechazó el incidente no esperó el plazo de diez días a efectos de presentar el recurso de apelación, finalmente que desconoció el trámite previsto por los arts. 24 y 25 de la LAPCAF, al no remitir la apelación junto a los recursos de casación, debe tenerse en cuenta conforme se manifestó ut supra que tales alegaciones debieron haber sido denunciadas a través del recurso de casación en la forma; sin embargo, tras revisar el recurso promovido por la accionante que corre de fs. 70 a 73 se tiene que en su integridad se refiere a defectos con los que se sustanció el proceso sumario en su fase inicial.
De lo expuesto, se puede concluir que la accionante convalidó tales irregularidades al no haberlas reclamado o denunciado oportunamente a través del recurso de casación, pues como se dijo ut supra tenía a su alcance un medio idóneo y efectivo para que el Tribunal de casación los considere y en su caso asuma las determinaciones correspondientes, al no haber obrado de esa manera no solo impidió que este Tribunal examine el reclamo formulado sino que de forma voluntaria causó su propia indefensión, encontrando la respuesta a la interrogante tan reiterada, de porqué no se consideró su reclamo referido a la actividad desplegada por la Jueza ad quem, desconociendo que el recurso de casación presentado constituía el actuado que delimitaría el accionar del Tribunal de casación y si bien dedujo tal recurso en la forma no hizo referencia a los aspectos que hoy pide sean considerados, por lo que lleva a concluir que aceptó tácitamente los mismos, permitiendo que operara el principio de convalidación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2. Ausencia de legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR