Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION7AL 0702/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.4.
II.4. El 26 de junio de 2014, la accionante suscita nulidad de notificación, alegando que señaló domicilio procesal ubicado en la “…AV. URUGUAY NO 131, OFICINA 105” (sic), por lo que la notificación con el recurso de casación opuesto por Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe en tablero del despacho sería ilegal y arbitraria, viéndose impedida de responder el mismo, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso (fs. 94 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2. Ausencia de legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR