SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION7AL 0702/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.6.
II.6. La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de casación 166/2014 de 22 de agosto, casó parcialmente el Auto de Vista 10 y deliberando en el fondo declaró firme y subsistente en todas sus partes la Sentencia 22/2013, dejando incólume todo lo demás del Auto de Vista, expresando que no ingresará a considerar el recurso de casación opuesto por la ahora accionante por ser sus fundamentos impertinentes; asimismo, respecto al recurso de casación opuesto por Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe, expresó lo siguiente: 1) Se advierte que la Jueza a quo al no haber sujetado su decisión a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, lesionó la garantía constitucional del debido proceso que asiste a los recurrentes, toda vez que a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante no se circunscribió a los puntos apelados; 2) Por mandato del art. 236 del CPC, el Auto de Vista debe circunscribirse exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación, sin que le esté permitido conocer aspectos que no fueron impugnados, lo que implica que la competencia de los tribunales de alzada se encuentra limitada por la extensión del recurso y la transgresión de la misma, lo que permite concluir la violación de los principios de pertinencia o congruencia; y, 3) El referido art. 236 del CPC, reviste al principio de pertinencia, que es característico del debido proceso, por ello que el Auto de Visa debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, siendo requisito para la procedencia del recurso de alzada la expresión de agravios conforme al art. 227 del mismo Código, los que deben ser analizados por el tribunal de alzada (fs. 130 a 131 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2. Ausencia de legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR