Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION7AL 0702/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.
II.1. La Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, por Sentencia 22/2013 de 24 de abril, declaró probada la demanda interpuesta por Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe contra Mirna Rosmary Uribe Álvarez -ahora accionante- sobre rescisión de contrato por lesión, dejando sin efecto el contrato suscrito entre ambas el 15 de mayo de 2010, fallo que fue recurrido de apelación por la accionante, dando lugar al Auto de Vista 10 de 21 de abril de 2014, por el cual la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, revocó la referida Sentencia, declarando improbada la demanda con costas (fs. 47 a 53 vta., 54 a 63 y 64 a 67 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante
- III.2. Ausencia de legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR