SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION7AL 0702/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION7AL 0702/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

II.7.

II.7.  Por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, la accionante solicitó aclaración y complementación de la Resolución de casación, indicando que el recurso presentado por Fily Álvarez Ibarra Vda. de Uribe fue en el fondo, por lo que pidió se aclare: i) Por qué la Resolución de casación 166/2014, resolvió errores in procedendo, que tienen que ver con defectos de forma; ii) Si la falta de congruencia y pertinencia son defectos que pueden ser denunciados vía casación en el fondo, de ser así se aclare en que apartado del art. 253 del CPC, se encuentran contemplados los supuestos de incongruencia y pertinencia como causales de casación en el fondo; iii) Se complemente porqué no se dio cumplimiento estricto a lo previsto por los arts. 253 y 262 inc. 3) del CPC, declarando improcedente e inadmisible el recurso de casación; iv) En qué apartado del recurso de casación se denunció la incorrecta interpretación de la ley para casar parcialmente la Sentencia, v) Porqué se resolvió casar la Sentencia en primera instancia, si el efecto de violaciones a las formas esenciales al proceso, conforme al art. 254 inc. 4) del CPC, determina que se debe sancionar con la nulidad de acuerdo a lo previsto por los arts. 271 inc. 3) y 275 del CPC; vi) Porqué no se pronunció sobre el recurso de apelación planteado contra el Auto que denegó su incidente de nulidad; y, vii) Si los puntos recurridos por la actora son causales de casación en el fondo determinados por el art. 253 del CPC y en que parte del recurso se interpuso la casación en la forma; memorial que mereció el Auto 132/2014 de 29 de agosto, por el cual se declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación (fs. 133 a 134 y 135).