Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial
De la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 118/2014 de 17 de abril, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental presentado, al haber sido -a consideración de ellos- interpuesto fuera de plazo, bajo el argumento de que el ahora accionante “…debió apersonarse ante el Órgano Jurisdiccional el día lunes 30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial…” (sic) (las negrillas son nuestras) (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial
- los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015
- CONFIRMAR