Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
III.1.
Conforme la norma expresada, todos los plazos previstos por el código adjetivo penal, son perentorios e improrrogables, exceptuando la existencia de una disposición contraria al mismo, ello significa que los plazos procesales fijados a las partes para la interposición de una acción no pueden ser extendidos; en este sentido, el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser motivo de apelación incidental en el término de tres días de notificada la Resolución (art. 404 del CPP), entendimiento aplicable a las resoluciones que rechazan las solicitudes de extinción de la acción por máxima duración del proceso (SC 1008/2010-R de 23 de agosto)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial
- los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015
- CONFIRMAR