Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, resolviendo dejar sin efecto el Auto de Vista 118/2014 de 17 de abril, pronunciado por los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenando que dichas autoridades admitan y resuelvan el recurso de apelación incidental formulado por la apoderada del ahora accionante, sea con la imposición de pago de daños y perjuicios ocasionados, costas procesales y honorarios profesionales de sus abogados; además que, se remitan antecedentes ante el Ministerio Público y Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura al existir retardación de justicia y serias omisiones a momento en que se dictó el Auto de Vista impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial
- los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015
- CONFIRMAR