SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por su persona y el Ministerio Público contra Juan Frías Parafianovich, José Luis Vargas Suarez; y, Eduardo y Carmen Cuellar Taborga, por la presunta comisión del delito de estafa, radicada en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; el imputado presentó excepciones e incidentes que fueron considerados en audiencia de 3 de diciembre de 2013, emitiéndose el Auto interlocutorio que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a favor de Juan Frías Parafianovich, e improbada la misma por duración máxima del proceso, rechazando el incidente de actividad procesal defectuosa, Resolución que le fue notificada el 4 del mismo mes y año; razón por la cual, presentó solicitud de explicación, complementación y enmienda, la cual mediante Auto de 5 de idéntico mes y año, fue rechazada, siendo notificado con ésta el 24 del citado mes y año.

Indicó que, el art. 404 del Código Procedimiento Penal (CPP) determina un plazo de tres días hábiles para presentar apelación incidental; en ese entendido, al haber sido notificado el 24 de diciembre de 2013, y siendo que el 25 de igual mes y año era feriado, los días hábiles siguientes fueron el 26 (jueves) y 27 (viernes) del referido mes y año; razón por la cual, su apoderada decidió presentar recurso de apelación ante Adolfo Esteban Machicado Poma, Notario de Fe Pública, toda vez que el Órgano Judicial entraría en receso; asimismo, el 30 y 31 del referido mes y año, fueron días inhábiles por disposición de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme se tiene de la circular 047/2013-P-TSJ, tiempo en el que se suspendieron los plazos procesales; de igual forma, el 1 de enero de 2014, era feriado, siendo el tercer día hábil para la presentación del recurso de apelación incidental el 2 del mismo mes y año, procediendo al diligenciamiento del recurso esa fecha.

Puesto el memorial de apelación a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 118/2014 de 17 de abril, se declaró la inadmisibilidad del recurso, al haber sido supuestamente presentado fuera de término; ante esta Resolución, se solicitó explicación y complementación a la que se determinó no ha lugar.