SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015
Al respecto, de antecedentes se tiene la Circular 047/2013-P-TSJ (Conclusión II.4); mediante la cual, la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, comunicó a Vocales, Jueces y demás personal de esa institución, que la Sala Plena dispuso que los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015. En ese sentido, esta Sala observa que el Auto de Vista 118/2014 -como se tiene líneas arriba- inobservó la citada Circular, toda vez que inclusive argumenta la posición asumida, en sentido que el accionante debió apersonarse el 30 de diciembre de 2013, hecho que devela que la citada Resolución no consideró la suspensión de plazos expresamente dispuesta.
De ahí se tiene que, dicha inobservancia constituye una lesión del derecho al debido proceso del accionante; en ese sentido, el Auto de Vista impugnado por esta vía constitucional, no se encuentra debidamente fundamentado, hecho que impele a esta Sala a conceder la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución observando lo expresamente dispuesto en la Circular 047/2013-P-TSJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial
- los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015
- CONFIRMAR