SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3

Fecha: 06-Jul-2015

a)

Juan Frías Parafianovich por medio de su representante Gonzalo Valenzuela Terrazas, en audiencia, manifestó que: a) Las autoridades demandadas emitieron dos Resoluciones anteriores a la impugnada, en las cuales observaron que el Tribunal a quo, al momento de responder a las observaciones mantuvo la prescripción de la acción penal hasta la emisión de la Resolución objeto de la acción tutelar; b) La Resolución impugnada por medio de recurso de apelación, tuvo una respuesta oportuna por su parte, haciendo notar que el 26 y 27 de diciembre de 2013 eran días hábiles y no había razón para presentar el recurso de apelación ante Notario de Fe Pública; lo cual, no se realizó conforme a derecho; asimismo, la apelación no fue presentada a primera hora del 2 de enero de 2014, sino a horas 18:45; y, c) El Notario de Fe Pública, conforme a sus competencias y las Sentencias Constitucionales, debe justificar porqué recibió la apelación cuando no está facultado para hacerlo, más aun cuando el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se encontraba funcionando.