SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.4.
II.4. Mediante Circular 047/2013-P-TSJ, la Sala Plena de 23 de diciembre del mismo año, comunicó que -a fin de no causar incidentes posteriores-, tanto las autoridades judiciales como personal de apoyo, debían tomar en cuenta que: “…LOS TÉRMINOS Y PLAZOS DE LOS PROCESOS EN TRAMITE QUEDAN SUSPENDIDOS LOS DIAS 30 Y 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, Y REABIERTOS AUTOMÁTICAMENTE EL DIA 02 DE ENERO DE 2014, A TAL EFECTO LOS SECRETARIOS DE CÁMARA Y SECRETARIOS ABOGADOS, ACTUARIOS, DEBEN HACER CONSTAR EN CADA EXPEDIENTE ESTE ASPECTO” (fs. 48 a 49); por nota con cite RR.HH. D. P. 417/2014 de 24 de octubre, Martin Aliaga Patón, Técnico Dotación a.i. de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura de La Paz, confirmó lo determinado por la Circular 047/2013-P-TSJ (fs. 50 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial
- los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015
- CONFIRMAR