SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.1.
II.1. Por Resolución 07/2013 de 3 de diciembre, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, resolvió declarar probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de acuerdo al art. 29.I del CPP, e improbada la misma por duración máxima del proceso; asimismo, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 1 a 6); misma que fue notificada a Cristóbal Venegas Huanca -ahora accionante- el 4 de diciembre del mismo año (fs. 7), quien por memorial presentado la misma fecha, solicitó complementación y enmienda (fs. 8 y vta.), siendo esta última resuelta mediante Auto de 5 de idéntico mes y año, que determinó no ha lugar a su solicitud (fs. 9), misma que fue notificada al accionante el 24 de diciembre del citado año (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial
- los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015
- CONFIRMAR