Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos expuestos en la acción de amparo constitucional; toda vez que, su apelación contra la Resolución que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal fue declarada inadmisible, porque su interposición, a criterio de las autoridades demandadas, habría sido de forma extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial
- los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015
- CONFIRMAR