Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
II.3.
II.3. A través de Auto de Vista 118/2014 de 17 de abril, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el recurso interpuesto por el accionante, por haberlo presentado fuera del término previsto por el art. 404 del CPP (fs. 27 y vta.), misma que fue notificada al accionante el 5 de junio de 2014 (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial
- los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015
- CONFIRMAR