SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 142/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 83 a 87, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 118/2014 de 17 de abril, pronunciada por la Sala Penal Segunda del mismo departamento, determinando que dichas autoridades emitan una nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo del recurso de apelación incidental oportunamente presentado por Silvia Quispe Ramos en representación del actual accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurso de apelación presentado contra la Resolución 07/2013 de 3 de diciembre, conforme el cargo de presentación que tiene sello del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, fue presentado el 2 de enero de 2014; es decir, dentro del plazo previsto por el art. 404 del CPP; consiguientemente, otros formalismos no podían impedir el derecho de impugnación; 2) Las autoridades demandadas, en el Auto de Vista 118/2014, que declaró inadmisible el recurso de apelación, no podían impedir el derecho de impugnación como mandato constitucional establecido en el art. 180.II de la CPE, consiguientemente debieron pronunciarse sobre el fondo del recurso; y, 3) Se aclaró que no se ingresó al análisis de las anteriores resoluciones; toda vez que, la determinación cuestionada fue la Resolución 07/2013, y en una interpretación analítica, comprensiva y apegada al valor justicia de la circular 047/2013-P-TSJ, no se ingresó a analizar la extinción de la acción penal por prescripción, pues esta ya tiene una Resolución expresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial
- los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015
- CONFIRMAR