SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2015-S3
Fecha: 06-Jul-2015
i)
El accionante señala como acto lesivo la emisión del Auto de Vista 118/2014 de 17 de abril, que declaró la inadmisibilidad por extemporaneidad de la presentación de la apelación incidental formulada contra la Resolución que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción a favor de Juan Frias Parafianovich, sin considerar que: i) El Auto de 5 de diciembre de 2013, que resolvió la complementación y enmienda fue notificada el 24 del mismo mes y año, y el 25 del referido mes y año, era feriado por navidad, siendo días hábiles el 26 y 27 siguientes; ii) Se debieron excluir del cómputo los días 28 y 29 del mismo mes y año, por ser sábado y domingo, y el 30 y 31 siguientes en cumplimiento a la circular 047/2013-P-TSJ del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y de la misma manera, el 1 de enero de 2014, por ser feriado de año nuevo; y, iii) Siendo que el plazo para la presentación del recurso feneció el 2 del mismo mes y año, y que el recurso de apelación incidental fue presentado ese día, se obró conforme a lo determinado por el art. 404 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- 30 de diciembre de 2013 que fue hábil para la labor judicial
- los términos y plazos de los procesos en trámite quedaban suspendidos los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y reabiertos automáticamente el 2 de enero de 2015
- CONFIRMAR