SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

a)

Nolberto Gallardo Suruguay, Isabel Cristina Vargas Muñoz, Betzabé Zegarra Mamani y Shara Cristina Medina Tarifa, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, por informe escrito de 8 de enero de 2015, cursante de fs. 95 a 105 vta., manifestaron que: a) Se notifique como terceros interesados a aquellas organizaciones políticas que cumplieron con los requisitos y presentaron los documentos habilitantes en el plazo señalado; b) La agrupación ciudadana tenía conocimiento de las Circulares a través de la publicación en el tablero de notificaciones de Secretaría de Cámara, y nunca efectuó reclamo en torno a la falta de notificación personal con las referidas Circulares emitidas y cumplidas por dicha organización política, máxime si no existía disposición normativa que exprese que la notificación debe ser personalísima en materia electoral; por lo que, en consecuencia, consintieron libre y expresamente en la comunicación a través de estos medios y nunca reclamaron; c) La parte accionante no agotó los recursos legales de impugnación, habiendo omitido emplear el recurso de apelación ante el Tribunal Supremo Electoral, conforme al art. 225 y ss de la LRE. En ese entendido, la Resolución RSP-TED/TJA 002/2015 de 2 de enero, pudo ser impugnada a través del recurso de apelación ante dicho Tribunal, cuyo trámite es sumarísimo y expedito, de ese modo no se observó el principio de subsidiariedad; además, de lo anotado manifestaron que el 6 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo Electoral, aprobó la Resolución TSE-RSP 0565/2014, por el cual convocó a elecciones subnacionales para el 29 de marzo de 2014. Luego, el 13 de ese mismo mes y año, ese alto Tribunal expidió la Resolución TSE-RSP 0577/2014, aprobando el calendario electoral, emitiendo luego cuatro Circulares entre el 14 y el 17 de noviembre de 2014, sobre la presentación de documentos habilitantes, el registro de delegados de las organizaciones políticas, la presentación de estados financieros, así como la del programa de gobierno y documentos que acrediten que la nominación de candidatas y candidatos se realizó de acuerdo  a  Estatuto  Interno.  El  11  de  diciembre  de  igual  año,  se  dictó  la  Circular TSE-PRES-SC-065/2014, referida al plazo para la presentación de documentos que acrediten que la nominación de candidatas y candidatos se realizó conforme a estatutos, pero además modificó el punto 2 de la Circular TSE-PRES-SC 055/2014, ampliando el referido plazo de dicho documento, hasta el 29 de diciembre de 2014; y, d)  Se  afirma  que  a  la parte  hoy  accionante  no  se  le  notificó  con  la  Circular TSE-PRES-SC-065/2014; empero, de manera previa se hizo conocer a todas las  organizaciones políticas la Circular TSE-PRES-SC-050/2014; por lo que, el hoy accionante pidió aclaraciones. Luego, el 22 de noviembre del año señalado, se invitó a la agrupación ciudadana BICO a un Taller de Presentación de Balance y Capacitación, que se realizó el 11 de diciembre de 2014, estando presente Fernando Antonio Barrientos Íñiguez. En esa ocasión se realizaron abundantes preguntas al Secretario General, y por tratarse de requisitos habilitantes, se informó sobre el cumplimiento de la actividad 17, haciendo énfasis en la presentación del acta de nominación de candidatos, documento que otorgaba el respaldo, legalidad y legitimidad a la lista de candidatas y candidatos que debían registrarse hasta el 29 de diciembre de 2014. Resulta ilógico; por tanto, pretender inscribir candidaturas que no tengan el respectivo respaldo, pues ello, implicaría el incumplimiento de sus normas internas y del art. 20 de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas que rigen su accionar. Pero además, en dicho acto se invitó a los presentes, entre ellos al ahora accionante, a apersonarse a Secretaría de Vocalía del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, para recabar las Circulares que el Tribunal Supremo Electoral aprobaba. Con relación a la Circular TSE-PRES-SC-065/2014, estuvo a disposición de los delegados y de toda la ciudadanía; por lo que, tienen dudas sobre la aseveración que realizó el impetrante de tomar conocimiento de dicha directriz, pues como consta en el acta de entrega de libros de registro de simpatizantes/militantes, él estuvo presente en horas de la tarde en el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, y nuevamente fue informado sobre procedimientos, requisitos, circulares y la manera de acceder a las mismas. Por lo que, no se puede argüir desconocimiento de la Circular TSE-PRES-SC-065/2014, si la misma es complementaria de la Circular TSE-PRES-SC 55/2014 y que también fue publicada en el tablero de Secretaría de Cámara, cumpliendo parcialmente con la presentación de los otros documentos; entonces, la omisión fue de la agrupación ciudadana hoy accionante por no haber cumplido con todo lo exigido. Por otra parte, las organizaciones políticas hasta antes de la inscripción de candidatos debían asumir una conducta activa y no pasiva; es decir, hacer el seguimiento correspondiente a las disposiciones que fueron emitidas por el Órgano Electoral para participar en las elecciones subnacionales, y en su caso solicitar que las mismas sean notificadas, lo que en este caso no ocurrió.