Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.7.
II.7. Por Resolución RSP-TED/TJA 002/2015 de 2 de enero, la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, hizo conocer la lista de las agrupaciones que registraron e hicieron llegar las listas de candidatas y candidatos, así como de aquellas que no lo hicieron, figurando entre estas últimas la agrupación BICO (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR