Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.3.
II.3. Mediante Circular TSE-PRES-SC-055/2014 de 17 de noviembre, el Tribunal Supremo Electoral, dispuso en el punto 2, que las organizaciones políticas y alianzas políticas de alcance nacional, departamental, regional y municipal, deben presentar hasta el martes 16 de diciembre de 2014, el acta notariada que acredite que la nominación de sus candidatas y candidatos fue realizada por los órganos y procedimientos dispuestos en el Estatuto Interno de la organización política o alianza (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR