SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La agrupación ciudadana BICO, mediante su representante, considera que las autoridades ahora demandadas lesionaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a participar libremente en el ejercicio del poder político y/o a ser elegidos en los cargos de autoridades en las elecciones subnacionales; toda vez que, la referida organización fue ilegalmente inhabilitada para participar en dichas elecciones. Indica que, no se les notificó con la Circular TSE-PRES-SC-065/2014 de 11 de diciembre, a través de la cual se instruyó que hasta el 29 de ese mes y año, todas las agrupaciones, organizaciones políticas y alianzas debían presentar un acta notariada que acredite el cumplimiento de ciertos requisitos, omisión que les dejó en completo estado de desconocimiento, siendo imposible tomar las previsiones del caso, por lo que a través de la acción de amparo constitucional que se analiza, pide que se le notifique o se le haga conocer la Circular TSE-PRES-SC-065/2014, y a partir de ese momento se les conceda un plazo adicional de veinticuatro horas para el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Circular.
Del análisis de la documentación que cursa en obrados, se tiene que por Resolución TSE-RSP 0565/2014 de 6 de noviembre, el Tribunal Supremo Electoral convocó a elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales para el período constitucional 2015-2020, fijando como fecha de elección el 29 de marzo de 2015. Posteriormente, a través de la Circular TSE-PRES-SC-055/2014 de 17 de noviembre, el citado Tribunal, dispuso en el punto 2, que las organizaciones políticas y alianzas políticas de alcance nacional, departamental, regional y municipal, deberían presentar hasta el martes 16 de diciembre de 2014, el acta notariada que acredite que la nominación de sus candidatas y candidatos fue realizada por los órganos y procedimientos dispuestos en el Estatuto Interno de la organización política o alianza; es decir, que todas las organizaciones o alianzas interesadas en participar en dichas elecciones estaban obligadas a presentar dicha acta debidamente protocolizada hasta el 16 de diciembre de ese año. Empero, por Circular TSE-PRES-SC-065/2014, dicho plazo fue ampliado hasta el 29 de diciembre de 2014, constando del tenor de la acción de defensa formulada, que la parte accionante pide que con dicha Circular se le notifique o que la misma se le haga conocer.
Sin embargo, consta a fs. 92 y 106 a 108 del expediente que por nota de 3 de enero de 2015 -tres días antes de formularse la presente acción de amparo constitucional-, Fernando Antonio Barrientos Iñiguez, representante de la agrupación ciudadana accionante y Miguel Cecilio Gallardo Vargas, en representación de la agrupación ciudadana BICO, solicitaron al Tribunal Electoral Departamental de Tarija que, habiendo tomado conocimiento en esa fecha a través de una noticia difundida por un medio de prensa que dicha agrupación fue inhabilitada para participar en las elecciones subnacionales, se les haga conocer oficialmente dicha determinación, pidiendo se les proporcione una copia debidamente legalizada, al margen del original. Ante dicha solicitud, se expidió la nota Cite Of. PRES 004/2014 de 5 de enero, a través de la cual el Presidente del citado Tribunal Electoral Departamental, Nolberto Gallardo Suruguay, hizo llegar a los representantes de la agrupación ciudadana BICO, la Resolución RSP-TED/TJA 002/2015 de ese Tribunal Departamental, y las Circulares TSE-PRES-SC-055/2014 y Circular TSE-PRES-SC-065/2014 (fs. 93). Al pie de dicho oficio, figura la correspondiente nota de recepción en señal de constancia suscrita por el hoy representante, Fernando Antonio Barrientos Iñiguez, la misma que se encuentra fechada en 5 de enero de 2015; es decir, un día antes de presentación de la acción de amparo constitucional que se analiza.
Consiguientemente, al haberse acreditado que antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional la parte ahora accionante recibió de manera oficial por parte del Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Tarija una copia de esa Circular TSE-PRES-SC-065/2014, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. precedente, referido a la improcedencia de la presente acción tutelar cuando desaparece el objeto de la acción de amparo constitucional; es decir, la parte accionante al haber recibido entre otros, una copia de la Circular TSE-PRES-SC-065/2014, -hoy reclamada a través de la presente acción de amparo constitucional- se imposibilita ordenar la entrega de dicha instructiva, debido a la sustracción del objeto de la presente acción tutelar.
Respecto a la solicitud de plazo adicional para el cumplimiento de la citada Circular, la misma deberá ser dirigida a la entidad demandada, no pudiéndose analizar dicha pretensión directamente sin antes haber sido reclamada en sede administrativa, ello en razón a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
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