SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de demanda, y ampliando el mismo, refirió que las autoridades demandadas indicaron que no hay un procedimiento para la notificación, pero en otros casos sí aplicaron uno; al respecto, a través de la “SC 0217/2014”, se establece la obligación de toda autoridad judicial o administrativa de ver mecanismos para que sus determinaciones lleguen de manera efectiva y eficaz al destinatario, de lo contrario, no se puede exigir el cumplimiento de una decisión que no se conoce, y en este caso, si bien es evidente que toda agrupación debe cumplir el contenido de una determinación, lo hará en la medida en que la misma sea conocida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR