SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el tenor íntegro de su memorial de demanda, y ampliando el mismo, refirió que las autoridades demandadas indicaron que no hay un procedimiento para la notificación, pero en otros casos sí aplicaron uno; al respecto, a través de la “SC 0217/2014”, se establece la obligación de toda autoridad judicial o administrativa de ver mecanismos para que sus determinaciones lleguen de manera efectiva y eficaz al destinatario, de lo contrario, no se puede exigir el cumplimiento de una decisión que no se conoce, y en este caso, si bien es evidente que toda agrupación debe cumplir el contenido de una determinación, lo hará en la medida en que la misma sea conocida.