Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.2.
II.2. Por Resolución TSE-RSP 0565/2014 de 6 de noviembre, el Tribunal Supremo Electoral, convocó a elección de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales para el período constitucional 2015-2020, fijando como fecha de elección el 29 de marzo de 2015, y en caso de existir segunda vuelta se establece como fecha de elección el 3 de mayo de 2015, encomendando a los Tribunales Electorales Departamentales la administración y ejecución del proceso electoral (fs. 1 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR