Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.5.
II.5. Cursa acta debidamente protocolizada el 30 de diciembre de 2014, del Tercer Congreso Departamental ordinario de la agrupación ciudadana “Bien Común”, realizado en Tarija, el 17 de abril de 2014; por el que, consta haberse conformado la Comisión de Poderes, elegido y posesionado a los miembros del presídium y de la Dirección Departamental de dicha agrupación, para luego procederse a presentar la plataforma política y el plan de gobierno (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR