Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.4.
II.4. A través de la Circular TSE-PRES-SC-065/2014 de 11 de diciembre, el Tribunal Supremo Electoral modificó el punto 2 de la Circular TES-PRES-SC 055/2014, disponiendo que las organizaciones políticas y alianzas políticas que participarán en las elecciones subnacionales de marzo de 2015, deberán presentar el acta notariada que acredite la nominación de sus candidatas y candidatos hasta el 29 de ese mes y año (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR