SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

en caso de corregirse  enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada

Tomando en cuenta la finalidad de la acción de amparo constitucional, consistente en el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, indicó que: los elementos esenciales de la pretensión de amparo, son dos: a) la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y b) el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela a ser brindada por el órgano contralor de constitucionalidad, en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse  enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada(las negrillas fueron añadidas).