SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
1)
Moisés Carlos Antoriano Takagaki representante legal de la Comisión Liquidadora de la Cooperativa San Luis Ltda., mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 157 a 165 vta., señaló que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales estableció que el principio de verdad material o derecho sustancial se impone al formal, y es en base a esos principios que deben obrar las autoridades judiciales; 2) La jurisprudencia constitucional establece que los jueces de alzada no pueden negar la consideración de un recurso bajo pretexto de no cumplimiento de requisitos formales; 3) Los Magistrados demandados obraron de manera correcta al revisar desde la Sentencia pronunciada, puesto que les permitió verificar que esta contenía aseveraciones falsas y mentirosas; y, 4) Las mismas falsedades y mentiras contenidas en el recurso de casación son utilizadas para el amparo constitucional, además que no existe prueba alguna que demuestre que se le haya negado los permisos que requería, por cuanto vienen a ser afirmaciones falsas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR