Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa; y, los principios de legalidad, reserva legal y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14.IV, 115.II, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 y 2 incs. b) y c), 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.1, 2.3 incs. a) y b) y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR