Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
i)
El abogado de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en audiencia refirió que: i) De la auditoría realizada por esa entidad se evidenció que se habría realizado la transacción por la compra de dos fábricas, sin realizar ningún gravamen a nombre de la Cooperativa San Luis Ltda., por cuanto otorgó estos créditos sin ninguna garantía, por lo que se realizó la denuncia respectiva al Ministerio Público al constatarse una estafa en dicha Cooperativa; asimismo, se informó que el referido proceso penal se encuentra en fase final de investigación; y ii) Se adhieren al informe presentado por el Tribunal Supremo de Justicia que plantea el rechazo del amparo constitucional presentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR