SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.3.
II.3. Por oficio presentado el 15 de diciembre de 2014, dirigido a Lenny Valdivia Bautista, Directora Ejecutiva de la ASFI, a través de la cual el ahora accionante señala que a fin de poner solución definitiva al problema jurídico por el que están atravesando, se ordene a la Comisión Liquidadora la recepción de los terrenos que le fueron entregados, no sin antes retirar las inversiones que fueron realizadas en dichos terrenos, salvo aquellas mejoras que no pueden ser retiradas y que se quedan en beneficio de la Cooperativa San Luis Ltda., manifestando además lo siguiente: “…como presento este acto de desprendimiento, solicito un tiempo prudencial de 60 días para efectuar el retiro de mis inversiones y también que la Comisión Liquidadora de la Cooperativa San Luis Ltda., me haga la cancelación de la deuda de $us 680 000, y devolución de la letra de cambio” (sic) (fs. 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR