SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Cooperativa San Luis Ltda. -hoy tercera interesada- otorgó a su favor un préstamo de $us680 000.-(seis cientos ochenta mil dólares estadounidenses), con la garantía de dos inmuebles a ser consolidados mediante transferencia; empero, tal transferencia en ningún momento se concretizó, impidiendo de esta forma la realización de todos los trámites necesarios, generando de este modo daños y perjuicios económicos, hecho que generó se instaure proceso contra la indicada Cooperativa, el mismo que culminó con la Sentencia 41/13 de 2 de agosto de 2013, la cual declaró probada su demanda.
El fallo emitido que llegó a ser impugnado mediante recurso de apelación y casación en el fondo y en la forma por la Presidenta de la Comisión Liquidadora de la Cooperativa San Luis Ltda., recurso este último que llegó a ser de conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante Auto Supremo (AS) 620/2014 de 30 de octubre, casó el Auto de Vista 97/2014 de 26 de mayo, que resolvió el recurso de apelación; empero, esta Resolución es incongruente, con evidente falta de fundamentación, llegando a fallar “per saltum” y omitiendo pronunciarse sobre los arts. 258 incs. 2) y 3) y 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Así también, señaló que el Auto Supremo impugnado es contradictorio a la jurisprudencia emitida por la Sala Civil -antes nombrada- (Autos Supremos 116/2013; 261/2012 y 224/2013) e incongruente en su contenido cuando afirma que era responsabilidad del demandante cumplir con la titularización de su derecho propietario, cuando fue la Cooperativa San Luis Ltda., la que jamás entregó las minutas de trasferencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR