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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3

    Fecha: 01-Jul-2015

    II.2.

    II.2. De fs. 63 a 68, cursa AS 620/2014 de 30 de octubre, por el que Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- declararon infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo y por otro lado casaron el Auto de Vista 97/2014 de 26 de mayo, consecuentemente, declararon improbada la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedencia
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
    • si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • III.2.1.
    • CONFIRMAR

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