SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

a)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 90 a 92, indicaron que: a) Efectivamente fue de su conocimiento el recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por la Cooperativa San Luis Ltda. -tercera interesada-, habiéndose dispuesto en el AS 620/2014, declarado infundado el recurso en la forma, casado el Auto de Vista 97/2014, en el fondo e improbada la demanda de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato; b) La decisión asumida en el Auto Supremo impugnado se enmarca a lo establecido art. 180.II de la CPE, guardando la debida congruencia; c) El recurso de casación contenía agravios tanto de forma como de fondo, habiéndose en este último observado los razonamientos del Juez a quo al no haber verificado la inconsistencia de los argumentos de la demanda, y es que no se verificó que fue el propio demandante quien incumplió su deber de titularizar su derecho, no existiendo asimismo el cambio de línea como pretende hacer ver el accionante; d) En apego al art. 180 de la Norma Suprema, no existe el carácter formalista en la presentación del recurso de casación, siendo un deber de los jueces realizar un análisis integral de los hechos denunciados, cumpliendo así la finalidad de la justicia material, efectivizando el valor justicia y el reconocimiento efectivo de los derechos sustantivos, debiendo tomarse en cuenta siempre los principios pro actione y pro homine; y, e) Se acusa la lesión del debido proceso en sus vertientes motivación, derecho a la defensa y seguridad jurídica, pero no demuestra cómo se lesionaron éstos.