Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.4.
II.4. Consta en obrados el memorial presentado el 23 de diciembre de 2014, por Moisés Carlos Antoriano en su calidad de representante legal de la Comisión Liquidadora de la Cooperativa San Luis Ltda. -tercero interesado-, por el que observó la falta de notificación dentro del amparo constitucional a la otra entidad tercera interesada que resulta ser la ASFI y en el Otrosí 1, hace notar que existe un reconocimiento de deuda por parte del accionante, validando de este modo el Auto Supremo que observa el amparo constitucional (fs. 124 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR