Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III.2.1.
III.2.1. Por otra parte, en cuanto al uso de la terminología a emplearse en las acciones de amparo constitucional, la SC 0765/2011-R de 20 de mayo, estableció que: “…corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder', caso contrario 'denegar' la tutela…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR