SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
improcedencia
La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 50/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 238 a 240 vta., declaró la “improcedencia” del amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo impugnado emerge como consecuencia de la demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato formulado por Roque Edmundo Urey Jordan -ahora accionante-, contra la Cooperativa San Luis Ltda. -hoy tercera interesada-, al no haberse entregado los títulos de propiedad de dos fábricas, hecho que impidió obtener las licencias de funcionamiento, lo que generó perjuicios económicos; b) A “fs. 126”, cursa memorial de la representante de la Comisión Liquidadora de la mencionada Cooperativa en la que se extraña la falta de notificación con el amparo constitucional a la ASFI, como tercera interesada dentro del amparo constitucional; y, c) Seis días después a la presentación del amparo constitucional, el actual accionante presentó una carta de manera voluntaria, por la que puso fin a las divergencias que dieron lugar al conflicto legal desde el proceso ordinario de donde emerge la presente acción, por cuanto es aplicable el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al estar ante un acto consentido que se dio de manera posterior al Auto de Admisión del presente amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR