SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.1.
II.1. Cursa memorial de interposición de recurso de casación en el fondo y la forma presentado el 1 de julio de 2014, por María Isabel Carrasco Eulate, Presidenta de la Comisión de Liquidación de la Cooperativa San Luis Ltda. -hoy tercera interesada-, en el que básicamente se observó que la responsabilidad de la perfección del derecho propietario se debe al propio demandante -ahora accionante-; no se demostró que el Gobierno Autónomo Municipal o el Ministerio de Hidrocarburos hubieren negado licencia de funcionamiento alguno; y, finalmente refirió que el evalúo de los daños y perjuicios fue realizado por un perito ilegalmente designado, y en el fondo acusó que la Cooperativa indicada fue objeto de indefensión dentro del proceso (fs. 27 a 59); memorial que fue respondido por escrito presentado el 17 de julio de 2014, en el que Roque Edmundo Urey Jordan -hoy accionante- alegó que el recurso no cumple con los requisitos de admisión, así también, que no existe ningún vicio procesal que amerite la anulación del proceso (fs. 60 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- CONFIRMAR