SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 9 de enero, cursante de fs. 89 a 92, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, pronuncien un nuevo auto de vista dejando sin efecto la citación al Ministerio de Minería y Metalurgia, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 191/2014, fundamentó su resolución indicando que, siendo SENARECOM una entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, el mismo ejerce control sobre la mencionada institución, con las facultades reconocidas por la Ley de Administración de Control Gubernamental y el Decreto Supremo (DS) 28631, en ese sentido, indicaron que fue ineludible que la parte actora ponga en conocimiento la demanda de acción resarcitoria por daño civil al Ministerio referido, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, transparencia y no causar indefensión; 2) De lo precedente, establecieron que se vulneró el debido proceso, ya que el art. 36 de la Ley de Minería, determina que el SENARECOM es una entidad pública descentralizada, si bien se encuentra bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, empero, tiene su propia unidad jurídica que vela por sus intereses, de donde resulta no ser imprescindible ni necesaria la notificación a dicho ministerio, teniendo en cuenta que el inicio de la demanda data de marzo de 2013, resultando dilatoria la diligencia ordenada; 3) El pronunciamiento del Auto de Vista, se encuentra dentro el marco del art. 245 del CPC, siendo necesario aclarar que los Vocales demandados, a criterio del Tribunal de garantias, no vulneraron el derecho de acceso a la justicia pronta y efectiva, porque tratándose de un Tribunal de apelación, es necesario el sorteo, actuado ratificado por la jurisprudencia constitucional; y, 4) Consideraron que, la confirmación del Auto interlocutorio impugnado, fue una actitud dilatoria, pero no en el sentido de retardación de justicia, sino dentro de las atribuciones que como Tribunal de apelación tienen para emitir criterio jurídico en su resolución, quedando claro que la vulneración del debido proceso deviene de la notificación al Ministerio de Minería y Metalurgia, ordenada por el Juez a quo y confirmada por el Tribunal de alzada.