SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

Fragmento 4

En uso de la réplica manifestó que, el Estado no puede ser omnipotente, ya que el proceso civil que se sustancia es de un ciudadano particular contra el Estado, y tanto el Juez a quo como los Vocales, deben actuar conforme manda el Procedimiento Civil, si bien las sentencias constitucionales son bastante ilustrativas, pero no pueden destruir jurídicamente la vigencia del Código de Procedimiento Civil y los decretos supremos están por debajo de la Norma Suprema conforme establece el art. 410 de la referida norma.