Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
Fragmento 4
En uso de la réplica manifestó que, el Estado no puede ser omnipotente, ya que el proceso civil que se sustancia es de un ciudadano particular contra el Estado, y tanto el Juez a quo como los Vocales, deben actuar conforme manda el Procedimiento Civil, si bien las sentencias constitucionales son bastante ilustrativas, pero no pueden destruir jurídicamente la vigencia del Código de Procedimiento Civil y los decretos supremos están por debajo de la Norma Suprema conforme establece el art. 410 de la referida norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4. Procedimiento y trámite para la resolución del recurso de apelación en efecto devolutivo
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados
- CONFIRMAR