SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados
Por otro lado, el accionante manifestó que no se habría resuelto el recurso de apelación en el efecto devolutivo, conforme establece el art. 245 del CPC, al respecto es menester hacer referencia a la SC 0044/2003 de 7 de mayo, la que se refirió al momento procesal a partir del cual debe pronunciarse la resolución que resuelva el recurso de apelación en el efecto devolutivo, precisando que: “radicada que sea la causa ante el Juez o Tribunal de apelación, dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista” de lo que se colige que no se vulneró el derecho de acceso a la justicia pronta y efectiva, alegado por el accionante, ya que al ser un tribunal colegiado, el proceso fue sorteado y resuelto en el plazo estipulado conforme la norma precedentemente señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4. Procedimiento y trámite para la resolución del recurso de apelación en efecto devolutivo
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados
- CONFIRMAR