SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista

Siguiendo el mismo razonamiento, la SC 0044/2003 de 7 de mayo, refiriéndose al momento procesal a partir del cual debe pronunciarse la resolución que resuelva el recurso de apelación en el efecto devolutivo, precisó: “…radicada que sea la causa ante el Juez o Tribunal de apelación, dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista; a su vez, las partes hasta antes de esa decisión final podrán presentar los alegatos que consideren convenientes´” (las negrillas son añadidas).