SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.5.
II.5. El 1 de diciembre de 2014, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista 191/2014 confirmaron el Auto interlocutorio de 1 de octubre del referido año, pronunciado por el Juez a quo, dentro el proceso ordinario de acción resarcitoria por daño civil, su cuantificación y consiguiente pago; en la parte considerativa mencionaron que: “con referencia al SENARECOM es importante establecer que se trata de una entidad descentralizada bajo la tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de la regulación y control de las actividades de comercialización interna, externa, por lo que el Ministerio de Minería y Metalurgia ejerce tuición contra SENARECOM con las facultades reconocidas por la ley 1178 y DS 28631. En ese entendido es ineludible que la parte actora ponga en conocimiento de la presente demanda al Ministerio de Minería y Metalurgia, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, transparencia y no causar indefensión, prescindiendo se atenta contra el debido proceso” (sic) (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4. Procedimiento y trámite para la resolución del recurso de apelación en efecto devolutivo
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados
- CONFIRMAR