Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.2.
II.2. El 1 de octubre de 2014, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí, emitió el Auto por el cual reconoció que la parte demandada asumió plena defensa en el proceso, ordenando además la citación, notificación y emplazamiento del Ministerio de Minería y Metalurgia, de acuerdo a la previsión del art. 36 de la nueva Ley Minera y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 (fs. 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4. Procedimiento y trámite para la resolución del recurso de apelación en efecto devolutivo
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados
- CONFIRMAR