Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1

    Fecha: 17-Jul-2015

    II.2.

    II.2.  El 1 de octubre de 2014, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí, emitió el Auto por el cual reconoció que la parte demandada asumió plena defensa en el proceso, ordenando además la citación, notificación y emplazamiento del Ministerio de Minería y Metalurgia, de acuerdo a la previsión del art. 36 de la nueva Ley Minera y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 (fs. 11 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • III.3.  El principio y garantía de irretroactividad de la ley
    • III.4.  Procedimiento y trámite para la resolución del recurso de apelación en efecto devolutivo
    • o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca