SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.1.
II.1. El 21 de agosto de 2014, Patricia Guzmán Meneses, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. de la Procuraduría General del Estado, se apersonó al Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí solicitando se le haga conocer ulteriores actuados dentro el proceso civil ordinario seguido por Juan Carlos Maguiña Porcel -ahora accionante- contra Juan Carlos Alborta Vigabriel, Director General Ejecutivo del SENARECOM, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, y Juan Carlos Cruz Ramos, Jefe Departamental de la mencionada institución, refiriendo en la parte más relevante que: “SENARECOM, cuenta con una Unidad Jurídica, la cual está encargada de defender los intereses de dicha entidad y por ende el Estado; en ese entendido, la Procuraduría General del Estado ante la existencia de una Unidad Jurídica de la administración pública, actúa en relación a la misma, ejerciendo las funciones de evaluación y supervisión de sus acciones jurídicas en los procesos que se sustancian ante Autoridades judiciales, optimizando la defensa legal del Estado por parte de las entidades públicas involucradas” (sic) (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4. Procedimiento y trámite para la resolución del recurso de apelación en efecto devolutivo
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados
- CONFIRMAR